sábado, 10 de noviembre de 2018

Apuntes de Clases III

Primera ampliación de la base democrática: voto universal masculino 

En 1821 encontramos la primera ampliación de la base democrática, con la Ley Electoral en la provincia de Buenos Aires, que consagró por primera vez en la Argentina el voto universal masculino para todos los hombres libres de la provincia mayores de 21 años. El cambio trajo aparejado, entre algunas de sus consecuencias, el fin de las viejas instituciones de la colonia, entre ellas el Cabildo, donde participaba “la parte sana de la población”. En el Río de la Plata, el principio de la soberanía popular y el sufragio universal constituyeron principios casi inamovibles desde comienzos del siglo XIX. Y cuando se dictó la Constitución Nacional en 1853 esa tradición quedó consagrada para siempre. Todas las leyes electorales dictadas desde entonces han respetado ese principio. De manera tal que, en la Argentina –a diferencia de lo ocurrido en la mayoría de los países occidentales– nunca se establecieron límites censatarios o de capacidad para el voto ciudadano. Sin embargo, el voto no era secreto ni obligatorio, con lo cual las posibilidades de control por parte del Estado eran muy importantes. En todas las fases del proceso electoral, desde el empadronamiento hasta el escrutinio y el pronunciamiento definitivo sobre la validez de los comicios, el aparato oficial tenía un peso decisivo.  Además, los actos electorales se caracterizaban por notables niveles de fraude y violencia.
Entre 1862 y 1930 ingresaron al país 5.000.000 de inmigrantes de los cuales más de la mitad se radicó definitivamente en suelo argentino. Durante el mismo período nuestro país fue el que tuvo la mayor proporción de extranjeros en relación con su población total: según el censo de 1914 una tercera parte del total de los habitantes del país estaba compuesta por extranjeros y en algunas ciudades el porcentaje superaba el 50%. En este contexto no es de extrañar que la participación de la población en las elecciones no superara en ningún caso el 50%. Así, el régimen se iba caracterizando por un divorcio cada vez mayor entre una clase gobernante –verdadera oligarquía política– y una sociedad civil demasiado ajena al mundo de los asuntos públicos.


ACTIVIDAD 1: El voto cantado y el fraude han sido representados en la literatura argentina en varias oportunidades. 
a) Leer los siguientes fragmentos literarios: 

“En el comicio reinaba, pues, la calma más absoluta, y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comité de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro, que los distribuía en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas que él mismo daba al llegar al atrio. Los votantes, una vez cumplido su deber cívico, se retiraban nuevamente al comité para cambiar de aspecto lo mejor posible (el disfraz solía consistir en cambiar el pañuelo que llevaban al cuello, nada más) y volver diez minutos más tarde a votar otra vez como si fueran otros ciudadanos en procura de genuina representación” (Roberto Payró, Pago chico, 1908).

En el Martín Fierro el protagonista es reclutado por la fuerza por un Juez de Paz que lo tiene “entre ceja y ceja” por no haber concurrido a votar en las últimas elecciones: 

A mí el Juez me tomó entre ojos
en la última votación: 
me le había hecho el remolón 
y no me arrimé ese día, 
y él dijo que yo servía 
a los de la esposición.

Y ansí sufrí ese castigo 
tal vez por culpas ajenas; 
que sean malas o sean güenas 
las listas, siempre me escondo: 
yo soy un gaucho redondo 
y esas cosas no me enllenan. 
(José Hernández, Martín Fierro, Canto III)

b) Responder: - Según el relato de Payró: ¿cómo se llevaba a cabo el fraude electoral?, ¿cómo se aseguraba a quién votaba cada votante?, ¿para qué los votantes cambiaban de aspecto cuando ya habían votado? - ¿Cómo interpretan la última estrofa del texto del Martín Fierro?



Segunda ampliación de la base democrática: voto universal,  secreto y obligatorio 

En el período comprendido entre 1880 y 1916, el poder político estuvo monopolizado por el Partido Autonomista Nacional (PAN). El PAN fue virtualmente el “partido único” sobre la base de elecciones fraudulentas propiciado por el sistema de voto cantado. En 1889, nació la Unión Cívica, que adoptó un programa de 11 puntos, exigiendo al gobierno el retorno a la moral administrativa, la libertad de sufragio y el respeto a la ciudadanía. Al año siguiente, esta agrupación política encabezó un levantamiento armado popular para hacer efectivas estas demandas. En 1893, la Unión Cívica Radical, un desprendimiento de este partido, volvió a liderar un movimiento armado motivado por reclamos similares. Hacia fines de la década de 1900 cobraron impulso las voces de muchos intelectuales y políticos que plantearon claramente la necesidad de iniciar reformas electorales que ampliaran la participación política de la población. El resultado de estos debates fue la sanción, en 1912, de la Ley 8.871, más conocida como la Ley Sáenz Peña. Esta ley estableció, por primera vez en la Argentina, el voto universal, secreto y obligatorio para todos los varones mayores de 18 años. La Ley de voto universal, secreto y obligatorio con empadronamiento, fue promovida por el presidente Roque Sáenz Peña, y sancionada el 10 de febrero de 1912. En 1916 se realizaron las primeras elecciones generales bajo la nueva ley electoral. El triunfador de esos comicios fue Hipólito Yrigoyen, líder radical, que había ganado la adhesión de las capas medias urbanas y, en menor medida, la de los sectores populares. La ampliación de la participación popular fue enorme, puesto que votaron 745 mil personas, lo que equivalió al 62 por ciento de los habilitados para hacerlo. Igualmente, hay que tener en cuenta que Yrigoyen se convirtió en presidente tan sólo con 341 mil votos, sobre una población argentina de aproximadamente ocho millones de habitantes. Faltaba recorrer el camino que llevara a los millones de inmigrantes a obtener la carta de ciudadanía. La conquista popular que significó el voto universal (aunque fuera sólo para los hombres) y secreto sufrió un grave retroceso durante la década de 1930 cuando se implementó el denominado “fraude patriótico” que implicó falsear el modo principal de expresión de la voluntad popular.

Tercera ampliación de la base democrática: el voto femenino 

En febrero de 1946, la fórmula Juan Domingo Perón-Hortensio Quijano, del recién conformado Partido Laborista, triunfó en las elecciones presidenciales con un 52% de los votos y meses más tarde Juan D. Perón asumió por primera vez la Presidencia de la Nación. En cuanto a los derechos políticos, el acontecimiento más importante del período fue la sanción, en el año 1947, de la Ley N° 13.010, más conocida como Ley de Voto Femenino, que equiparó los derechos políticos entre hombres y mujeres. De esta forma, una larga historia de luchas femeninas lograba, finalmente, su objetivo. Esta lucha había empezado en 1907, cuando la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino. En mayo de 1910 Buenos Aires fue elegida como sede del Primer Congreso Femenino Internacional con la participación de delegadas chilenas, uruguayas y paraguayas donde se reclamó enérgicamente el derecho de las mujeres a votar.
En 1911, el diputado socialista Alfredo Palacios presentó el primer proyecto de ley de voto femenino en el Parlamento nacional pero ni siquiera fue tratado. Desde aquel proyecto de Palacios se presentaron otras 22 iniciativas legislativas hasta que el 9 de setiembre de 1947 pudo sancionarse finalmente la Ley 13.010 que establecía en su primer artículo: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”. En algunas provincias, el derecho al sufragio para las mujeres existió mucho antes de su sanción a nivel nacional. Tal es el caso de San Juan, que en 1862 logró su inclusión en las leyes electorales, para permitirles ejercer el derecho de votar en las elecciones municipales. La siguiente experiencia tuvo lugar en 1921: en Santa Fe se promulgó una constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal. En 1927, San Juan sancionó una nueva constitución que le reconocía iguales derechos a hombres y mujeres. El derecho al voto femenino se vio por fin consagrado en toda su extensión el 23 de setiembre de 1947. Ese día, Eva Duarte de Perón, desde el balcón de la Casa Rosada, habló ante una multitud convocada por la Confederación General del Trabajo para celebrar el voto femenino. En aquella ocasión, afirmó: “Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos […] una victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional”. En las elecciones generales del año 1952 (en las que Juan D. Perón fue reelecto) las mujeres argentinas, ejerciendo su nuevo derecho de elegir y ser elegidas, votaron por primera vez y, como resultado de esos comicios, las primeras legisladoras asumieron sus cargos públicos. Se alcanzaba, así, el punto más inclusivo en la historia argentina en materia de ciudadanía política. 

ACTIVIDAD 2: Voces en contra de la ampliación de derechos

Las ampliaciones de derechos han tenido siempre sus detractores, sin embargo se han podido llevar a cabo gracias a la lucha, la movilización, la participación ciudadana, y las iniciativas parlamentarias que se han transformado en leyes luego de arduos debates. Con el fin de conocer algunas posiciones contrarias a las ampliaciones de derechos, se solicita que analicen fragmentos de distintos textos.
Carlos Rodríguez Larreta (que fue Ministro de Relaciones Exteriores, durante las presidencias de Manuel Quintana y José Figueroa Alcorta y profesor de derecho constitucional en la UBA) dijo lo siguiente sobre el voto cantado, que permitía que los dueños de estancias llevaran a votar a los peones para que sufragaran a viva voz por el candidato preferido por el patrón: Si mi peón hubiera tenido la misma acción que yo para resolver los problemas económicos internacionales, o políticos del país, habríamos estado viviendo bajo un régimen absurdo. No ha sido así, gracias a Dios, porque yo he dirigido a mi peón. Pero el voto secreto lo independiza, al privarlo de una influencia saludable y legítima [...] Y lo malo es que, a menudo no tenemos un solo peón sino varios, y que algunos tienen muchos. (cit. en Sampay, 1974)
En 1932, ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para la sanción del voto femenino universal y obligatorio. Los legisladores más conservadores se opusieron a su aprobación, argumentando que la “naturaleza” de la mujer era contraria a la participación política. Por ejemplo, el diputado Francisco Uriburu sostuvo que la mujer “es más frágil, sufre ondas de emociones, vive en cierto estado de inquietud que exige la protección del hombre […] Inteligente pero llena de emotividad y de sensibilidad puede sufrir la influencia de un orador de voz cantante […] Y esas circunstancias no la hacen apta para la política, porque la razón de gobernar está subordinada al sentimiento que puede inspirarle” (Cámara de Diputados: Diario de sesiones, 15 de septiembre de 1932, pág. 47. Citado por Silvana Palermo en “El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina (1916-1955)”, Boletín del Instituto Dr. Emilio Ravignani, 2° semestre 1997 y 1° semestre 1998). 

Luego de la lectura de estos textos, podrán analizarlos, compararlos y debatir acerca de cuáles son los factores comunes presentes en los argumentos de quienes se oponen al reconocimiento de derechos. 

El ciclo de ampliación de los derechos democráticos a los que veníamos haciendo alusión se vio interrumpido el 16 de septiembre de 1955, cuando las Fuerzas Armadas lideraron un golpe de Estado autodenominado “Revolución Libertadora” y Perón debió partir al exilio. En noviembre de ese mismo año la dictadura proscribió al peronismo y esto significó, principalmente, la exclusión del Partido Peronista de futuras elecciones, la prohibición de nombrar públicamente a Juan y Eva Perón, y de esgrimir símbolos peronistas. La proscripción del peronismo habría de durar hasta 1972. 

ACTIVIDAD 3: La proscripción del peronismo es un hecho muy conocido de nuestra historia. Menos conocido es el decreto que prohíbe el peronismo a lo largo y a lo ancho del país. ¿Podría ser posible una medida similar, de tan extrema intolerancia, podría ser posible en el contexto político actual?

Decreto-Ley Nº 4161 Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956 Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación a) La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo. Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto o el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP., las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos. b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo. c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Cuarta ampliación de la base democrática: voto a los 16 años 

Con treinta años ininterrumpidos de democracia, asistimos hoy a la cuarta etapa de ampliación de la base democrática mediante las modificaciones a la Ley Electoral Nacional que habilitan el voto a partir de los 16 años. La Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina (sancionada el 31 de octubre de 2012 y promulgada el 1 de noviembre de 2012) tiene por objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud. La Ley se fundamenta en la Doctrina de Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el que se percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud; en la consolidación de un Estado inclusivo y de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asegura procesos de socialización; en el crecimiento sostenido de la participación y el compromiso político de los jóvenes; en las condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez (de los ciudadanos y ciudadanas de 16 años) para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen. El voto de 16 a 18 años debe entenderse como una elección y no como una imposición, pues no se trata de cargar a estos jóvenes con más obligaciones, sino de abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la necesidad y la vocación a la participación ciudadana, y de motivar a quienes aún no sienten interés en este tipo de participación. Hoy en día, los jóvenes de 16 años tienen acceso a un nivel de información que les permite formar su opinión de manera más temprana; esta información los provee de un grado de conocimiento de la realidad que los pone en condiciones de evaluar sus decisiones, y los capacita para hacer sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y sociales previamente elaborados. Se espera que esta reforma de la Ley Electoral fomente que los partidos políticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes, generando una construcción común entre jóvenes y adultos. Esta ampliación de los derechos políticos de los jóvenes es un reconocimiento que puede constituir un formidable estímulo para que estos se comprometan como ciudadanos y una herramienta para seguir ampliando sus derechos sociales. Como sucedió con el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, es de esperar que esta ley produzca en los jóvenes mayor conciencia de sus derechos y obligaciones, y que valoren con un nivel de compromiso mayor la participación democrática como posibilidad pacífica de cambio social. Se trata, entonces, de que los jóvenes se asuman como actores de las decisiones políticas y se reconozcan como agentes competentes para el ejercicio de la política local y nacional. 
Cuando tomamos conciencia de que podemos tener y ejercer poder, cuando nos damos cuenta de que junto a otros podemos construir poder y lograr nuestros objetivos, cuando somos capaces de asumir ese poder y sus posibles consecuencias, es cuando nos “empoderamos”. Desde ese empoderamiento podemos cambiar el estado de cosas existente y mejorar nuestra situación actual. 
Este empoderamiento propiciado por la Ley de Ciudadanía Argentina se fortalece en la escuela, ya que la escuela es el espacio público en el que los adolescentes conviven diariamente, y en el que estos discuten y deliberan sobre los asuntos vinculados con la vida en sociedad. 

jueves, 16 de agosto de 2018

Apuntes de Clases II

Comenzaremos analizando los artículos principales de la primera parte de la C.N. en cuanto a lo que rerfiere a derechos civiles y sociales. Leemos y analizamos la Constitución Nacional: 


                  Clic aquí para leer el texto completo de la Constitución Nacional

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jueves, 10 de mayo de 2018

Apuntes de clases


NORMAS

En todos los tiempos han existido normas en nuestra sociedad. Por ejemplo en el S. V. a. C. en el antiguo Derecho Romano se puede observar que se regían por la Ley de las XII tablas basada en el régimen patriarcal y asignaban al padre el derecho a transmitir su apellido.

TIPOS DE NORMAS

Usos y Costumbres: prácticas comunes que no están escritas. Ej: la forma de vestir.
Normas técnicas: debemos seguir para obtener un resultado práctico. Ej: manejar una computadora.
Normas morales: conductas consideradas buenas en una sociedad y cultura determinadas (y en otras no). Ej.: ser competitivo en algunas es bien visto y en otras ser solidario.
Normas jurídicas o leyes: poseen las siguientes características:
-Son heterónomas: es decir, son impuestas a las personas por otras, el ESTADO, a través de sus gobiernos, o de organizaciones autorizadas. Una norma, para ser jurídica, debe ser sancionada por una autoridad que haya recibido especialmente esa atribución (como el congreso Nacional o la Comisión Directiva de un Club).
-Son escritas: forman parte de un cuerpo organizado de leyes relacionadas entre sí y están registradas en un documento.
-Son coercitivas: significa que su cumplimiento es obligatorio y puede ser impuesto por la fuerza pública. Ej.: la policía cuando desocupa inmuebles usurpados.
-Son externas: deben cumplirse sin que la opinión de las personas sea tomada en cuenta. Si se considera que la aplicación de la norma provoca la violación de un derecho, entonces se debe recurrir a la autoridad que corresponda para que decida sobre su aplicación.
-Son generales: salvo excepciones se aplican a categorías determiandas de personas como a los jubilados, empleados públicos, etc.
-Son territoriales: rigen dentro de lo que se considera el territorio de un Estado, o lugares sometidos a su soberanía, como embajadas o naves de bandera nacional.
Ejemplos de normas: Código Civil Argentino, Código Penal de la Nación, Ley de Osuna

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Una constitución nacional es la norma jurídica fundamental. Establece cuáles son los derechos de los habitantes y los procedimientos para que éstos sean respetados frente a violaciones cometidas por el Estado u otros particulares. También define la organización del gobierno.
1° constitución = EEUU (1776)
2° constitución = Francia (1789)
Ambas fueron tomadas como modelo por otros países para crear la propia.

Pirámide de Kelsen
(jurista y filósofo del derecho austríaco)


(* incluye los Tratados Internacionales)

Luego de varios intentos fallidos, nuestro país logró aprobar su constitución en 1853. Es la misma Constitución que rige actualmente, aunque ha sido reformada varias veces, la última vez en 1994.
La Constitución es la ley primera, todas las normas jurídicas que se dicten deben adecuarse a ella, no las pueden contradecir.
La persona que en un caso judicial determiando, se ve perjudicado por una norma legal que consiera INCONSTITUCIONAL (es decir no respeta lo que la Constitución dispone), puede recurrir al Juez y plantearle la situación. El Juez analiza lo que dispone la Constitución y la norma conflictiva y determina si hay contradicción. Si la hay prevalece lo que determina la Constitución y la ley es declarada inconstitucional.

ANTECEDENTES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL

A partir de la Revolución de Mayo se inció un camino hacia la independencia política. Bs. As. elaboró varios estatutos y reglamentos provisorios hasta que todas las provincias se reunieran para sancionar la Constitución.
Había dos tendencias políticas: los UNITARIOS que querían un gobierno central en Bs. As. sobre el resto de las provincias y los FEDERALES que pretendían que las provincias compartieran poderes con el gobierno central.
Se escribieron dos constituciones (1819 y 1826) que fueron rechazadas por las provincias por ser UNITARIAS. Estas prefirieron organizarse por PACTOS. Ej: Pacto Federal (1831) y Acuerdo de San Nicolás (1852) que convocaba  a un Congreso Constituyente.
Ese Congreso Constituyente  sancionó el 1° de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe la CONSTITUCIÓN NACIONAL (que fue rechazada por Bs. As. por ser federal). En 1860, tras la firma del PACTO de SAN  JOSE DE FLORES y la reforma de algunos artículos, Bs. As. la aceptó.
Desde allí quedó consolidada nuestra Constitución como Ley Fundamental.

LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DESPUÉS DE 1860

 La constitución ha sufrido modificaciones que respondieron a nuevas necesidades del estado. 
Vemos brevemente cada una de ellas:

1866
Para mantener los impuestos a las exportaciones en manos del gobierno federal (nacional), se reformaron los artículos 4 y 67, inciso 1 (en la actualidad art. 75, inciso 1º)
1898
Aumentó el número de ministros del Poder Ejecutivo. Además estableció una nueva base de representación de los diputados: 33.000 habitantes por cada diputado.
1949
Incorporó a la Constitución los derechos del trabajador, de la familia, de la minoridad y otros relacionados con la educación y la cultura. También permitió la reelección a un nuevo mandato presidencial. En 1955 tras el golpe de estado al presidente Perón, esta reforma fue derogada por el gobierno de facto.
1957
Se restablecen ciertos derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social que incluía la reforma de 1949 y que fueron derogados por el golpe militar.
1994
Creó el cargo de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo; los mandatos presidenciales se redujeron de 6 a 4 años de duración, y serían elegidos de manera directa por la población; permitió una reelección inmediata; los mandatos de senadores se redujeron de 9 a 6 años. También incorporó al texto constitucional los derechos de los usuarios y consumidores, el hábeas corpus y el recurso de amparo, y concedió la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires.

Estructura de la Constitución Nacional:

 Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Declaraciones, derechos y garantías

La primera parte de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías, y a partir de la reforma de 1994 Nuevos derechos y garantías.

Las Declaraciones enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal.
Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo el artículo 35 menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino.
Llamamos derechos a las facultades que tenemos las personas y que -al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos  (enunciados por escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de la doctrina constitucional, artículo 33).
La reforma de 1994 introdujo nuevos derechos (Art. 37, 39, 41 y 42)
Las garantías son los medios que el Estado instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la medida que valgan sus garantías.
La mayor parte de ella se encuentra en los artículos 18 y 43 de la constitución.

Nuestros derechos en la Constitución Nacional

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución puede ser divido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos o sociales.
Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.

Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer la industria lícitamente, entre otros.

Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o  por naturalización (extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta ciudadanía).
Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.

Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, etc.

Nuestras Garantías

Son los mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación

Por ejemplo lo hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a declarar contra sí mismo.
Por otro lado la Constitución dispone:

·                    la defensa de la persona en juicio es inviolable;
·                    el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
·                    abole la pena de muerte por causas políticas;
·                    abole todo tipo de tormento físico o psíquico.
En la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
·                    el Hábeas Corpus, que protege la libertad física y
·                    el Hábeas Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos.
Además en la misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la Convención American sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José de Costa Rica, 1969), entre otros.