NORMAS
En todos
los tiempos han existido normas en nuestra sociedad. Por ejemplo en el S. V. a.
C. en el antiguo Derecho Romano se puede observar que se regían por la Ley de las
XII tablas basada en el régimen patriarcal y asignaban al padre el derecho a
transmitir su apellido.
TIPOS DE NORMAS
Usos y Costumbres: prácticas comunes que no están
escritas. Ej: la forma de vestir.
Normas técnicas: debemos seguir para obtener un resultado práctico.
Ej: manejar una computadora.
Normas morales: conductas consideradas buenas en una sociedad y
cultura determinadas (y en otras no). Ej.: ser competitivo en algunas es bien
visto y en otras ser solidario.
Normas jurídicas o leyes: poseen las siguientes
características:
-Son heterónomas: es decir, son impuestas a las personas por otras, el
ESTADO, a través de sus gobiernos, o de organizaciones autorizadas. Una norma,
para ser jurídica, debe ser sancionada por una autoridad que haya recibido
especialmente esa atribución (como el congreso Nacional o la Comisión Directiva
de un Club).
-Son escritas: forman parte de un cuerpo organizado de leyes relacionadas
entre sí y están registradas en un documento.
-Son coercitivas: significa que su cumplimiento es obligatorio y puede
ser impuesto por la fuerza pública. Ej.: la policía cuando desocupa inmuebles
usurpados.
-Son externas: deben cumplirse sin que la opinión
de las personas sea tomada en cuenta. Si se considera que la aplicación de la
norma provoca la violación de un derecho, entonces se debe recurrir a la
autoridad que corresponda para que decida sobre su aplicación.
-Son generales: salvo excepciones se aplican a
categorías determiandas de personas como a los jubilados, empleados públicos,
etc.
-Son territoriales: rigen dentro de lo que se
considera el territorio de un Estado, o lugares sometidos a su soberanía, como
embajadas o naves de bandera nacional.
Ejemplos
de normas: Código Civil Argentino, Código Penal de la Nación, Ley de Osuna
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Una
constitución nacional es la norma jurídica fundamental. Establece cuáles son
los derechos de los habitantes y los procedimientos para que éstos sean
respetados frente a violaciones cometidas por el Estado u otros particulares.
También define la organización del gobierno.
1°
constitución = EEUU (1776)
2°
constitución = Francia (1789)
Ambas
fueron tomadas como modelo por otros países para crear la propia.
Pirámide de Kelsen
(jurista
y filósofo del derecho austríaco)
(*
incluye los Tratados Internacionales)
Luego de varios intentos fallidos, nuestro país logró aprobar su constitución en 1853. Es la misma Constitución que rige actualmente, aunque ha sido reformada varias veces, la última vez en 1994.
La
Constitución es la ley primera, todas las normas jurídicas que se dicten deben
adecuarse a ella, no las pueden contradecir.
La
persona que en un caso judicial determiando, se ve perjudicado por una norma
legal que consiera INCONSTITUCIONAL (es decir no respeta lo que la Constitución
dispone), puede recurrir al Juez y plantearle la situación. El Juez analiza lo
que dispone la Constitución y la norma conflictiva y determina si hay
contradicción. Si la hay prevalece lo que determina la Constitución y la ley es
declarada inconstitucional.
ANTECEDENTES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL
A partir
de la Revolución de Mayo se inció un camino hacia la independencia política.
Bs. As. elaboró varios estatutos y reglamentos provisorios hasta que todas las
provincias se reunieran para sancionar la Constitución.
Había dos
tendencias políticas: los UNITARIOS que querían un gobierno central en Bs. As.
sobre el resto de las provincias y los FEDERALES que pretendían que las
provincias compartieran poderes con el gobierno central.
Se
escribieron dos constituciones (1819 y 1826) que fueron rechazadas por las
provincias por ser UNITARIAS. Estas prefirieron organizarse por PACTOS. Ej:
Pacto Federal (1831) y Acuerdo de San Nicolás (1852) que convocaba a un
Congreso Constituyente.
Ese
Congreso Constituyente sancionó el 1° de mayo de 1853, en la ciudad de
Santa Fe la CONSTITUCIÓN NACIONAL (que fue rechazada por Bs. As. por ser federal).
En 1860, tras la firma del PACTO de SAN JOSE DE FLORES y la reforma de
algunos artículos, Bs. As. la aceptó.
Desde
allí quedó consolidada nuestra Constitución como Ley Fundamental.
LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DESPUÉS DE
1860
La
constitución ha sufrido modificaciones que respondieron a nuevas necesidades
del estado.
Vemos
brevemente cada una de ellas:
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1866
Para
mantener los impuestos a las
exportaciones en manos del gobierno federal (nacional), se reformaron los
artículos 4 y 67, inciso 1 (en la actualidad art. 75, inciso 1º)
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1898
Aumentó el número
de ministros del Poder Ejecutivo. Además estableció una nueva base de
representación de los diputados: 33.000 habitantes por cada diputado.
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1949
Incorporó a la Constitución los derechos del trabajador, de la
familia, de la minoridad y otros relacionados con la educación y la
cultura. También permitió la reelección
a un nuevo mandato presidencial.
En 1955 tras el golpe de estado al presidente Perón, esta reforma fue derogada por el gobierno de facto.
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1957
Se
restablecen ciertos derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad
social que incluía la reforma de 1949 y que fueron derogados por el golpe
militar.
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1994
Creó el cargo de
jefe de gabinete
del Poder Ejecutivo; los mandatos presidenciales se redujeron de 6 a 4 años de duración, y serían
elegidos de manera directa por la población; permitió una reelección inmediata; los mandatos de
senadores se redujeron de 9 a 6 años. También incorporó al texto
constitucional los derechos de los usuarios y consumidores, el hábeas corpus
y el recurso de amparo, y concedió la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires.
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Estructura de la
Constitución Nacional:
Preámbulo
Nos
los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir
la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a
la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de
la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres
del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución, para la Nación Argentina.
Declaraciones,
derechos y garantías
La
primera parte de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías, y
a partir de la reforma de 1994 Nuevos
derechos y garantías.
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Las
Declaraciones
enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado.
Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de gobierno representativa,
republicana y federal.
Además,
las declaraciones hacen visibles los
rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo el
artículo 35 menciona los distintos nombres que recibió en la historia el
Estado argentino.
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Llamamos
derechos
a las facultades que tenemos las personas y que -al ser reconocidas por la
Constitución- podemos reclamar su cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos (enunciados por escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se
desprenden de la doctrina constitucional, artículo 33).
La
reforma de 1994 introdujo nuevos
derechos (Art. 37, 39, 41 y 42)
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Las
garantías son los medios que el Estado instrumenta para
asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan importantes para
los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la medida que valgan
sus garantías.
La
mayor parte de ella se encuentra en los artículos 18 y 43 de la constitución.
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Nuestros derechos en
la Constitución Nacional
El
conjunto de derechos reconocidos en la Constitución puede ser divido según se
trate de derechos civiles,
patrimoniales, políticos o sociales.
Los
derechos civiles son aquellos que se
reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el
desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la
identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de
derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los
individuos, sean estos nativos o extranjeros.
Llamamos
derechos patrimoniales a aquellos
que comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir
con todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a
la propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer la industria
lícitamente, entre otros.
Por
derechos políticos entendemos a
aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los
hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a
través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son
ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la
nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por
opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o por naturalización (extranjeros con dos años
de residencia en el país y optan por esta ciudadanía).
Así
son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para
un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.
Los
derechos sociales refieren a la
actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden
ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por
familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el
artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y
reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una
jubilación justa, el derecho a huelga, etc.
Nuestras Garantías
Son los mecanismos que establece la
Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes
de la Nación
Por
ejemplo lo hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser
penado sin juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales,
obligado a declarar contra sí mismo.
Por
otro lado la Constitución dispone:
·
la defensa de la
persona en juicio es
inviolable;
·
el domicilio, la
correspondencia y los papeles privados son inviolables;
·
abole la pena de
muerte
por causas políticas;
·
abole todo tipo de
tormento físico o psíquico.
En
la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
·
el
Hábeas Corpus, que protege la libertad física y
·
el
Hábeas Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de
ella existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos
o rectificados en caso de ser falsos.
Además
en la misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía
constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y
otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la Convención
American sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José de
Costa Rica, 1969), entre otros.


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