jueves, 10 de mayo de 2018

Apuntes de clases


NORMAS

En todos los tiempos han existido normas en nuestra sociedad. Por ejemplo en el S. V. a. C. en el antiguo Derecho Romano se puede observar que se regían por la Ley de las XII tablas basada en el régimen patriarcal y asignaban al padre el derecho a transmitir su apellido.

TIPOS DE NORMAS

Usos y Costumbres: prácticas comunes que no están escritas. Ej: la forma de vestir.
Normas técnicas: debemos seguir para obtener un resultado práctico. Ej: manejar una computadora.
Normas morales: conductas consideradas buenas en una sociedad y cultura determinadas (y en otras no). Ej.: ser competitivo en algunas es bien visto y en otras ser solidario.
Normas jurídicas o leyes: poseen las siguientes características:
-Son heterónomas: es decir, son impuestas a las personas por otras, el ESTADO, a través de sus gobiernos, o de organizaciones autorizadas. Una norma, para ser jurídica, debe ser sancionada por una autoridad que haya recibido especialmente esa atribución (como el congreso Nacional o la Comisión Directiva de un Club).
-Son escritas: forman parte de un cuerpo organizado de leyes relacionadas entre sí y están registradas en un documento.
-Son coercitivas: significa que su cumplimiento es obligatorio y puede ser impuesto por la fuerza pública. Ej.: la policía cuando desocupa inmuebles usurpados.
-Son externas: deben cumplirse sin que la opinión de las personas sea tomada en cuenta. Si se considera que la aplicación de la norma provoca la violación de un derecho, entonces se debe recurrir a la autoridad que corresponda para que decida sobre su aplicación.
-Son generales: salvo excepciones se aplican a categorías determiandas de personas como a los jubilados, empleados públicos, etc.
-Son territoriales: rigen dentro de lo que se considera el territorio de un Estado, o lugares sometidos a su soberanía, como embajadas o naves de bandera nacional.
Ejemplos de normas: Código Civil Argentino, Código Penal de la Nación, Ley de Osuna

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Una constitución nacional es la norma jurídica fundamental. Establece cuáles son los derechos de los habitantes y los procedimientos para que éstos sean respetados frente a violaciones cometidas por el Estado u otros particulares. También define la organización del gobierno.
1° constitución = EEUU (1776)
2° constitución = Francia (1789)
Ambas fueron tomadas como modelo por otros países para crear la propia.

Pirámide de Kelsen
(jurista y filósofo del derecho austríaco)


(* incluye los Tratados Internacionales)

Luego de varios intentos fallidos, nuestro país logró aprobar su constitución en 1853. Es la misma Constitución que rige actualmente, aunque ha sido reformada varias veces, la última vez en 1994.
La Constitución es la ley primera, todas las normas jurídicas que se dicten deben adecuarse a ella, no las pueden contradecir.
La persona que en un caso judicial determiando, se ve perjudicado por una norma legal que consiera INCONSTITUCIONAL (es decir no respeta lo que la Constitución dispone), puede recurrir al Juez y plantearle la situación. El Juez analiza lo que dispone la Constitución y la norma conflictiva y determina si hay contradicción. Si la hay prevalece lo que determina la Constitución y la ley es declarada inconstitucional.

ANTECEDENTES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL

A partir de la Revolución de Mayo se inció un camino hacia la independencia política. Bs. As. elaboró varios estatutos y reglamentos provisorios hasta que todas las provincias se reunieran para sancionar la Constitución.
Había dos tendencias políticas: los UNITARIOS que querían un gobierno central en Bs. As. sobre el resto de las provincias y los FEDERALES que pretendían que las provincias compartieran poderes con el gobierno central.
Se escribieron dos constituciones (1819 y 1826) que fueron rechazadas por las provincias por ser UNITARIAS. Estas prefirieron organizarse por PACTOS. Ej: Pacto Federal (1831) y Acuerdo de San Nicolás (1852) que convocaba  a un Congreso Constituyente.
Ese Congreso Constituyente  sancionó el 1° de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe la CONSTITUCIÓN NACIONAL (que fue rechazada por Bs. As. por ser federal). En 1860, tras la firma del PACTO de SAN  JOSE DE FLORES y la reforma de algunos artículos, Bs. As. la aceptó.
Desde allí quedó consolidada nuestra Constitución como Ley Fundamental.

LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DESPUÉS DE 1860

 La constitución ha sufrido modificaciones que respondieron a nuevas necesidades del estado. 
Vemos brevemente cada una de ellas:

1866
Para mantener los impuestos a las exportaciones en manos del gobierno federal (nacional), se reformaron los artículos 4 y 67, inciso 1 (en la actualidad art. 75, inciso 1º)
1898
Aumentó el número de ministros del Poder Ejecutivo. Además estableció una nueva base de representación de los diputados: 33.000 habitantes por cada diputado.
1949
Incorporó a la Constitución los derechos del trabajador, de la familia, de la minoridad y otros relacionados con la educación y la cultura. También permitió la reelección a un nuevo mandato presidencial. En 1955 tras el golpe de estado al presidente Perón, esta reforma fue derogada por el gobierno de facto.
1957
Se restablecen ciertos derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social que incluía la reforma de 1949 y que fueron derogados por el golpe militar.
1994
Creó el cargo de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo; los mandatos presidenciales se redujeron de 6 a 4 años de duración, y serían elegidos de manera directa por la población; permitió una reelección inmediata; los mandatos de senadores se redujeron de 9 a 6 años. También incorporó al texto constitucional los derechos de los usuarios y consumidores, el hábeas corpus y el recurso de amparo, y concedió la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires.

Estructura de la Constitución Nacional:

 Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Declaraciones, derechos y garantías

La primera parte de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías, y a partir de la reforma de 1994 Nuevos derechos y garantías.

Las Declaraciones enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal.
Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo el artículo 35 menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino.
Llamamos derechos a las facultades que tenemos las personas y que -al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos  (enunciados por escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de la doctrina constitucional, artículo 33).
La reforma de 1994 introdujo nuevos derechos (Art. 37, 39, 41 y 42)
Las garantías son los medios que el Estado instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la medida que valgan sus garantías.
La mayor parte de ella se encuentra en los artículos 18 y 43 de la constitución.

Nuestros derechos en la Constitución Nacional

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución puede ser divido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos o sociales.
Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.

Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer la industria lícitamente, entre otros.

Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o  por naturalización (extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta ciudadanía).
Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.

Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, etc.

Nuestras Garantías

Son los mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación

Por ejemplo lo hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a declarar contra sí mismo.
Por otro lado la Constitución dispone:

·                    la defensa de la persona en juicio es inviolable;
·                    el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
·                    abole la pena de muerte por causas políticas;
·                    abole todo tipo de tormento físico o psíquico.
En la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
·                    el Hábeas Corpus, que protege la libertad física y
·                    el Hábeas Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos.
Además en la misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la Convención American sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José de Costa Rica, 1969), entre otros.

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